a)
Que por disposición de la ley Nº16.771 del 22 de Marzo
de 1968, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile
constituye el servicio oficial, técnico y permanente del
Estado en todo lo que se refiere a oceanografía.
b)
Que, asimismo, por disposiciones establecidas en el decreto supremo
Nº192 del 16 de Abril de 1969, complementario de la ley anteriormente
mencionada, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile
constituye el servicio oficial, Técnico y permanente del
Estado para la Comisión Oceanográfica Intergubernamental,
el Comité Científico de Investigaciones Oceánicas,
la Asociación Internacional de Ciencias Físicas
del Océano, y otros organismos similares tanto extranjeros
como internacionales.
c)
Que es un imperativo investigar el océano frente a nuestras
costas en todos sus aspectos, a fin de obtener un adecuado conocimiento
y aprovechamiento de sus recursos naturales, tales como los minerales,
los energéticos, los vegetales y los animales, como asimismo
su protección y las influencias que ejerce el océano
sobre el clima y las actividades nacionales.
d)
Que para lograr estas metas y objetivos es necesario coordinar
los esfuerzos de todas aquellas instituciones y organismos que
en forma científica y técnica se encuentran cumpliendo
tareas de investigaciones del mar y de sus recursos naturales.
e)
Que por disposición de la ley Nº16.771 al Instituto
Hidrográfico de la Armada de Chile le corresponde planificar
y coordinar todas las actividades nacionales de investigación
del océano que se relacionen con las investigaciones físico-químicas.
f)
Que de acuerdo con el decreto supremo Nº192 del 16 de abril
de 1969, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile
debe además preparar y dirigir los trabajos oceanográficos
que sean de interés para el país y la Armada, pudiendo
en este caso coordinar esta actividad con lo centros científicos
congéneres nacionales y extranjeros.
g)
Que por las mismas disposiciones legales mencionadas en el párrafo
anterior, al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile
le corresponde preparar y mantener, de acuerdo con las necesidades
del país y de la institución, un Plan Oceanográfico
a fin de dar cumplimiento en forma científica y sistemática
a las actividades oceanográficas nacionales.
h)
Que el Instituto Hidrográfico de la Armada con el asesoramiento
técnico-científico de las diversas Instituciones
y Organismos que representan las variadas ciencias marinas que
conforman la Oceanografía, desarrolló el Plan Decenal
Chileno de Investigaciones Oceanográficas para el decenio
1970-1980, el que, aprobado por el Supremo Gobierno, fue presentado
en la 60 Reunión de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental y en la 110 Reunión de la Mesa Directiva
y del Consejo Consultivo de este mismo organismo internacional.
i)
Que es necesario materializar el cumplimiento de este Plan Decenal,
efectuar las modificaciones que se estimen convenientes durante
su ejecución, como también formular políticas
a largo plazo, para lo cual se requiere de una actividad coordinadora
permanente entre las instituciones y organismos dedicados a la
investigación del mar y sus recursos naturales.
j)
Que por disposición del decreto supremo Nº192, citado
anteriormente, al Instituto Hidrográfico de la Armada de
Chile, le corresponde controlar en representación del Estado,
las investigaciones científicas y tecnológicas marinas
que efectúen buques extranjeros en aguas nacionales y además
coordinar y proponer la participación del personal chileno
en dichas expediciones,